DOCTRINA Volver >
El seguro ambiental: apostillas al artículo 22 de la Ley General del Ambiente, 25.675
Citar: elDial.com - CC6D50
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
El
seguro ambiental: apostillas al
artículo 22 de la Ley General del Ambiente, 25.675
Por
Gustavo
González Acosta[1]
SUMARIO:
1. Introducción. 2. Objeto del seguro. 3. Normas operativas para la
aplicación
del seguro ambiental.
4. Nivel de Complejidad Ambiental. 5.
Estudio ambiental inicial. 6.
Decreto Nº 447/2019. Resolución SGAYDS 238/2019. 7.
Conclusión.
Mi
primer
contacto directo con Mario Valls fue en un Seminario de Derecho
Ambiental
dictado en el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la
Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, siendo auxiliar docente en
la
Cátedra de Eduardo A. Pigretti en el año 1989. En ese momento no se
llevaban a
cabo actividades Intercátedras. Llamaron mi atención su visión del
Derecho
Ambiental tan clara y criteriosa, su trato personal y su empatía con
todos los
participantes del Curso.
Seguimos
en contacto en la Facultad donde me alentaba e invitaba a publicar mis
trabajos, lo que me motivó a seguir profundizando y aprendiendo sobre
esta
incipiente rama del Derecho. A partir de allí, compartimos actividades
académicas de posgrado, investigación y extensión universitaria.
Nuestra
especial avocación al Derecho Minero hizo que compartiéramos la
Dirección del
Instituto de Derecho Minero y de la Energía de la Asociación Argentina
de
Justicia Constitucional hasta su partida. Cómo no recordar y homenajear
a Mario
Valls, aceptando la invitación de Claudia Valls a participar en esta
obra.
1.
Introducción
El
tema
de los seguros ambientales es bastante reciente en la Argentina, y
surge a partir
de tres leyes sancionadas en 2002: - Ley Nacional 25.612 de Gestión
Integral de
Residuos Industriales y de Actividades de servicios. - Ley Nacional
25.670 de
Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs. - Ley
Nacional
25.675: Ley General del Ambiente (LGA).
Comenzamos
con la definición de seguro para luego referirnos específicamente al
seguro
ambiental expresamos que para Saquerela (2016):
Puede
entenderse por seguro un contrato por adhesión por el cual una de las
partes, el
asegurador, se obliga, contra el pago o la promesa de pago del premio
efectuado
por el asegurado, a pagar este o a un tercero la prestación convenida,
subordinada a la eventual realización (siniestro) del riesgo, tal como
ha sido
determinada, durante la duración material del contrato (p. 5).
En
relación a la naturaleza jurídica del contrato Toribio expresa:
Forzar
una definición en cuanto a su naturaleza según semejanza con algún tipo
de
contrato es difícil si tenemos en cuenta su origen, el seguro de
caución nace
por una necesidad particular, la de garantizar al Estado por las obras
que este
encargaba. Así se dio lugar a una figura jurídica y asegurativa
peculiar, que
contiene características de la fianza y que se configura económica y
técnicamente como una operación de seguro tal como surge de la Ley de
Entidades
de Seguros en su art. 7 inc b.
2.
Objeto del seguro
En
la Ley
General del Ambiente el seguro tiene por objeto de cobertura garantizar
la
disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño ambiental
de
incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente
de que
dicho daño se manifieste en forma súbita o gradual.
Consideramos
el mismo como una herramienta de gestión ambiental que posibilita al
Estado
cumplir su rol de garantizarle a la sociedad el derecho a un ambiente
sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano tal como lo establece el
artículo
41 de la Constitución Nacional, resultando útil para recomponer los
daños
ambientales generados por la actividad industrial y velar por los
intereses de
los habitantes.
3.
Normas operativas para la aplicación del
seguro ambiental
Hemos
identificado distintas normas operativas para la aplicación del seguro
ambiental, a saber: Ley General del Ambiente N° 25.675, Resoluciones
SAyDS Nº
98 y 1973/07, 177/07, 303/07, 1639/07, 1398/08, 481/11, MAyDS
N°206/2016 y
256/2016, 204/18 y 388/18, Decreto Nº 447/2019 y Resolución SGAyDS Nº
238/2019,
entre otras.
A
través
de dichas resoluciones se determinaron las actividades alcanzadas por
la
obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675, conforme a
criterios
que prioricen las actividades con mayor potencial contaminante y al
principio
de progresividad de la misma ley. Los criterios que guían la inclusión
de
actividades se focalizan en riesgos vinculados al manejo de sustancias
tóxicas
o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante
hechos
accidentales, y sus probables impactos sobre el ambiente. Mediante el
cálculo
del nivel de complejidad ambiental, se determina quienes son los
sujetos que
deben cumplir con el seguro ambiental obligatorio.
4.
Nivel de Complejidad Ambiental
Uno
de
los criterios de determinación de las actividades alcanzadas por la
obligación
de contratación es la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental
(NCA),
constituyendo el grado de potencialidad de producir un daño ambiental
propio de
una actividad o establecimiento determinado. El NCA de una actividad o
establecimiento se obtiene mediante un cálculo en base a una fórmula
polinómica, que se encuentra desarrollado en la Resolución MAyDS N°
1639/2007. De
acuerdo con los valores del NCA, el riesgo ambiental se divide en tres
categorías:
Primera
categoría: hasta 14,0 puntos inclusive
Segunda
categoría: de 14,5 a 25 puntos inclusive
Tercera
categoría: mayor de 25 puntos.
Según
la
normativa vigente, Resolución MAyDS N° 481/2011, se consideran
actividades
riesgosas para el ambiente aquellas actividades identificadas como de
2° y 3°
categoría –mediana o alta complejidad ambiental–, respectivamente.
Estas son
las categorías que deberán contratar el seguro ambiental a los fines de
cumplir
con la normativa.
5.
Estudio ambiental inicial
Es
el
diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura
a fin
de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de
sustancias, en
condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas
superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la
naturaleza, el
grado, la extensión y la distribución de los contaminantes.
La
entonces
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -en
adelante
SAyDS-, autoridad de aplicación de la ley 25675, se ha encargado de
definir en
la Resolución N° 177/07 (modificada y complementada por las N° 303/07 y
1.639/07) qué actividades son consideradas riesgosas y en qué casos
estás se
encuentran alcanzadas por la obligación del art. 22 de la LGA de
acuerdo a su
nivel de complejidad ambiental, agrupándolas por rubro -extracción de
minerales, elaboración de productos alimenticios y bebidas, fabricación
de
productos textiles, servicios de sociales y de salud, entre muchos
otros-.
Por
otra
parte, la SAyDS considera que la suficiencia de la garantía que enuncia
el
artículo 22, requiere necesariamente de una evaluación estatal, ya que
la idea
de suficiencia debe entenderse no sólo como la afectación específica de
determinado monto, sino también como la evaluación del instrumento
respecto de
una efectiva respuesta ante la eventual producción de un daño y creó un
área
específica, la Unidad de Riesgos Ambientales a esos efectos.
Así,
ésta
Unidad está facultada para "evaluar la suficiencia de garantías
privadas,
sino también a establecer criterios de prevención ante procesos
degradantes del
ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo,
establecimiento de
prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación
normativa
específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del
riesgo;
distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y
fomentar
mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e
instaurar
definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas,
conf. el
Considerando 12 de la Res. SAyDS 177/07.
En
la
actualidad la Resolución N° 206/16 de la SGAyDS, Anexo I, prevé un:
Procedimiento para la Verificación del Cumplimiento de la obligación
establecida en el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25675,
designando a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales –UERA- del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo
Sustentable –MAyDS-, como
área
competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el citado artículo 22.
Asimismo,
se ha implementado un registro de garantías financieras ambientales y
un
Procedimiento Específico para la Verificación del Cumplimiento de la
obligación
establecida de contratación del seguro. Para el cumplimiento de lo
expresado se
aprobó un Formulario de Información de Base como Anexo II a la presente
resolución
Esbozamos algunas
obligaciones por parte de
los administrados alcanzados por el Art. 22 de la Ley General del
Ambiente, así
como los comprendidos en la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos que
hayan
obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la Secretaría de
Control y
Monitoreo Ambiental –SCyMA- ante la UERA:
•
Una Declaración Jurada que contendrá
la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental -N.C.A.- de
conformidad con
la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias,
debiendo
explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación
polinómica, desarrollada por profesional debidamente matriculado, con
perfil y
alcance de título suficiente en la materia.
Si
de la
determinación del N.C.A declarado surgiera que la empresa califica como
de 2° ó
3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar junto con su
Declaración Jurada aludida:
•
La autodeterminación del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente, calculado de conformidad con lo
dispuesto en
la Resolución SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria,
desarrollado
y firmado por profesional con perfil y alcance de titulo suficiente en
la
materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora.
•
Cobertura de entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su
tipo
pudiere producir.
•
Formulario de Información Base.
En
relación al componente referido a los Factores de Existencia de
Materiales
Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a
Volúmenes
de materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo
superficie
en contacto con el agua, corresponderá presentar detalle desagregado de
la
información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3)
acopiados
correspondientes al/los depósito/s de materias primas, residuos
peligrosos o
especiales así como productos terminados que cualifiquen para la
definición de
materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la
Resolución
ex SAyDS N° 1398/08.
Por
último manifestamos que los administrados que cuenten con el
Certificado
Ambiental Anual -C.A.A- conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la presente en un
plazo
perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la
notificación de la
Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual.
6.
Decreto Nº 447/2019
Este
decreto establece en cabeza de las personas humanas o jurídicas,
públicas o
privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas
y sus elementos constitutivos qué instrumentos en forma alternativa
deberán
contratar:
1.
Seguro
de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
2.
Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u
3.
Otros
instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Secretaría
general de la Presidencia, hoy Ministerio de ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Resaltamos
aquí la intervención de distintas autoridades de aplicación en materia
de
seguro ambiental. La autoridad de aplicación en materia de seguros es
la
Superintendencia de Seguros de la Nación. En materia ambiental son
competentes
las autoridades de cada jurisdicción. En el ámbito nacional la
autoridad de
aplicación es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Las
pólizas de seguro ambiental son aprobadas por la Superintendencia de
Seguros de
la Nación, previa conformidad del MAyDS, el cual verifica el
cumplimiento de
los requisitos ambientales establecidos en la Resolución MAyDS n°
256/2016, y
en las restantes normas ambientales vigentes, a tal fin emitirá una
conformidad
ambiental.
Resolución
SGAYDS 238/2019
A
partir
del dictado del Decreto N° 434/16 que aprobó el Plan de Modernización
del
Estado y con el propósito fortalecer el uso de las nuevas tecnologías
de
información y de las comunicaciones para responder con mayor celeridad
y
efectividad a las demandas de la sociedad, se crean nuevas estructuras
organizacionales simples y fundadas en el servicio al ciudadano a
través de la
resolución SGAYDS 238/2019 se crea el Sistema Integral de Gestión de
Garantías
Ambientales (SIGGA), como herramienta obligatoria para las compañías de
seguro
que comercializan el seguro ambiental en el marco del artículo 22 de la
Ley Nº
25.675, a los fines de lograr una correcta gestión, administración y
control de
las pólizas. Este Sistema Integrado consiste en un sistema unificado de
información para el registro de las garantías ambientales que permite,
entre
otras funciones, concentrar información, administrar exenciones, contar
con un
registro de compañías aseguradoras y generar notificaciones
predeterminadas en
forma automática. Asimismo, se prevé la obligatoriedad para las
compañías de
seguro habilitadas a la comercialización del seguro ambiental[2],
la adopción de este sistema.
Por
otra
parte, se adopta, además, un régimen especial denominado “Póliza
Electrónica”
para la presentación, constitución, sustitución, modificación y/o
ampliación
del seguro ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 25.3
del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora aprobado por la
Resolución de la
Superintendencia de Seguros de la Nación N° 38.708/2014 y sus
modificatorias.
Este
régimen impone a las compañías aseguradoras el cargo de la transmisión
electrónica de datos, lo cual incluye de manera obligatoria la carga de
datos
en el sistema y la carga del documento válido de la póliza emitida, en
formato
digital designado en el sistema como “certificado”, asegurando la
autenticidad
de las pólizas emitidas que deberán remitirse, una vez pactadas las
condiciones
del seguro con los respectivos tomadores, mediante el Sistema Integral
de
Gestión de Garantías Ambientales (SIGGA).
Conclusión
Como
la
norma condiciona al nivel de complejidad ambiental, entre otros la
obligación
de contratación del seguro ambiental, por nuestra parte, siguiendo a la
doctrina mayoritaria, creemos que, en virtud de las normas expuestas,
existen
instrumentos suficientes para reconocer a aquellos sujetos pasibles de
ser
obligados a contratar el seguro dado que se han catalogado las
actividades
consideradas riesgosas y se ha desarrollado un coeficiente que permita
calcular
el nivel de complejidad ambiental en cada caso.
Ahora
bien, en la práctica, la implementación del sistema se enfrenta no sólo
a la
multiplicidad de normas que la regulan sino también a la pérdida de su
vigencia
ya sea por la derogación que otras de mayor jerarquía efectúan o por la
suspensión
dictada en sede judicial en determinados casos concretos. Más allá de
los
presupuestos básicos que surgen de la LGA y del art. 41, cotidianamente
los
operadores del sistema -autoridades de aplicación, contratantes del
seguro y
compañías aseguradoras- deben sortear tanto la complejidad normativa
como la
incertidumbre respecto de cuáles son las disposiciones vigentes y
aplicables.
El
sistema actual ha recibido algunas críticas, lo que no obsta, por
nuestra parte
a realizar un abordaje optimista que permita una mayor incidencia de
estos nuevos
instrumentos en la prevención de daños al ambiente.
Bibliografía
Bellorio
Clabot, D. Derecho Ambiental Innovativo. Buenos Aires: Hammurabi.
Coria,
Daniel. Seguros ambientales: Una necesidad de nuestros tiempos.
Invenio, vol.
18, núm. 34, junio, 2015, pp. 5-8. Universidad del Centro Educativo
Latinoamericano. https://www.redalyc.org/pdf/877/87739279001.pdf
Devia,
L.; Krom, B. y Nonna, S. (2019). Manual de Derecho de los Recursos
Naturales y
protección Ambiental. Buenos Aires: Editorial Estudio.
Garrido
Cordobera, L. (3 de julio de 2012). Cuestiones que plantea la responsabilidad
por riesgo ambiental:
Desafíos de la postmodernidad. Revista Jurídica de Daños https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=29&idedicion=184
González
Acosta, G.; “et al”. (2015). Derecho Ambiental y Desarrollo
Sustentable. BuenosAires:
La Ley.
Lorenzetti,
R.; Lorenzetti, P. (2018). Derecho Ambiental. Rosario: Rubinzal Culzoni.
Mas
Vélez
J.P.: Objetivos de Política Ambiental en la Ley General del Ambiente.
En:
González Acosta, G.; “et al”. (2015). Derecho Ambiental y Desarrollo
Sustentable. BuenosAires: La Ley.e. En:
Nonna,
S.
(2008). Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental: residuos Peligrosos,
1ª ed.- Buenos Aires: Estudio.
Paz,
A. (Dir.)
(2006). El seguro ambiental, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006..
Pesce,
G.; Durán, R. y Vigier, H. Análisis teórico y Empírico de los Seguros
Ambientales en Argentina. Revista de Economía Política de Buenos Aires|
Año 6 |
Vol. 11 | 2012 | 81-118 | http://bibliotecadigital-old.econ.uba.ar/download/ecopoli/ecopoli_v6_n11_04.pdf
Prieto,
Martín A.: Seguro Ambiental. Evolución, presente y perspectivas. La Ley 12/8/2016, cita
online: AR/DOC/241/2016
Saquerela,
G. (2016). El
seguro ambiental y la
responsabilidad por daños al medioambiente en Argentina. Observatorio
Medioambiental.Revistas
Científicas Complutenses. https://doi.org/10.5209/OBMD.54171
Sobrino,
W. Seguro ambiental: En Argentina existe 'Seguro ambiental' y es
exigible a las
empresas artículo 22 de la ley 25.675. www.saij.jus.gov.ar Id SAIJ:
DACC100091
Toribio,
S.: Seguro de caución para garantías judiciales. Publicado en www.derechodelseguro.com.ar.
Extraído de:
http://www.farn.org.ar/wp-content/uploads/2020/06/Sup-Derecho-Ambiental_2013-12_Seguro-ambiental_ARTICULO-DCHO-A-REPLICA.pdf
Valls,
M.F: Derecho Ambiental (2013. 3° ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Walsh,
J.;
et al. (2000). Derecho, Ambiente y Sustentabilidad. Buenos Aires: La
Ley.
[1] Doctorando en
Derecho (UCES).
Especialista en Derecho (UB). Especialista en Derecho y Política de los
Recursos Naturales y Ambiental. Posgraduado en Gestión Ambiental (UCM).
Profesor Titular de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
(UNLZ). Profesor
adjunto regular de Derecho de los Recursos Naturales y Protección
Ambiental
(UBA). Consultor experto en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Consultor Colaborador en la Procuración del Tesoro de la Nación.
Miembro
Titular de la Comisión Interministerial de Sustancias y Productos
Químicos de
la República Argentina. Investigador Secretarías de Investigación UNNE
y UNLZ.
[2] Al momento de la
redacción del presente
artículo las empresas habilitadas son: ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS
SOCIEDAD
ANONIMA, BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA
DE
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA; EL SURCO COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA; FOMS
CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A.; NACION SEGUROS S.A.; PRUDENCIA COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA; SANCOR COOPERATIVA DE
SEGUROS
LIMITADA; TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A.
Extraído de:
https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/entidades-autorizadas-para-operar-en-el-seguro-ambiental-obligatorio-sao
Citar: elDial.com - CC6D50
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.